Para aquellos puestos de trabajo que pueden ser desempeñados mediante teletrabajo, la modalidad preferente es el teletrabajo, hasta el 21 de septiembre de 2020, según los RD 8/2020 y 15/2020. Este es un criterio general, de protección de la salud de tod@s l@s trabajadores/as, independientemente de si tienen que cuidar a menores o mayores dependientes.